Los contratos mercantiles son acuerdos entre dos o más partes para generar o transferir derechos y obligaciones. Estos contratos especifican el alcance de las transacciones, definiendo los derechos y responsabilidades de las partes involucradas. Este nivel de detalle es crucial para prevenir confusiones y facilitar el comercio eficiente.

Los contratos mercantiles pueden ser establecidos por personas físicas y morales que tienen capacidad legal y que no están expresamente prohibidas por la ley para ejercer el comercio. Además, los contratos mercantiles son aquellos que se celebran en relación con objetos de naturaleza mercantil.

Estos contratos están regulados por el Código de Comercio y otras leyes mercantiles, y en ausencia de disposición expresa, será aplicable

Contratos mercantiles

  • Contratos de compraventa realizados con el propósito de especulación comercial.

  • Contratos de alquiler realizados con el propósito de especulación comercial.

  • Contratos de arrendamiento financiero.

  • Contratos de compraventa de partes, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.

  • Contratos relacionados con obligaciones del Estado.

  • Contratos de suministro.

  • Contratos de transporte de personas o cosas.

  • Contratos de comisión o de agencia.

  • Contratos relacionados con el comercio marítimo y la navegación interior y exterior.

  • Contratos de seguros de todo tipo.

  • Contratos de depósito por causa de comercio.

  • Contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que respecta al comercio del comerciante que los tiene a su servicio.

  • Contratos de compraventa que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo.

Es importante señalar que, aunque los contratos mercantiles son una categoría jurídica formal, su mercantilidad se determinará por los sujetos que intervengan, si recaen en cosas mercantiles o se persigue un fin de lucro. En otras palabras, será mercantil si es un acto de comercio.